En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Profesional del Derecho JOSE NICOLAS FELIZOLA GIMON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, con domicilio en el inmueble marcado con el Nro. 49 de la Avenida Miranda en San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad No. 2.511.728 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.839, en contra el ciudadano TITO ENRIQUE CHIRINOS PALENCIA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio en el margen derecho de la carretera Nacional San Juan de los Morros, Villa de Cura, Sector el Viñedo, al lado del vivero El Viñedo, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No. 4.608......