Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ADHYS JOSE ASTUDILLO MUJICA y CARLOS EDUARDO GUEVARA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros V-8.533.089 y V-6.931.054 respectivamente, asistidos por la abogada JACQUELINE ESPINOZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.304, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ADHYS JOSÉ ASTUDILLO MUJICA y CARLOS EDUARDO GUEVARA LÓPEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, e.....