Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la abogada NILSA NOELLYS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.060.109, Defensora Pública Primera en materia Agraria adscrita a la Defensa Pública extensión Valle de la Pascua del estado Guárico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.799, actuando por requerimiento de la ciudadana MAITES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-9.916.012, en contra de los ciudadanos ADOLFO TAVERA MACHADO y CARMEN DIAMORA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de id.....