En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YASMIN DEL VALLE BOLIVAR UTRERA, JOSE GREGORIO BOLIVAR UTRERA, ALEXIS RAMÓN BOLIVAR UTRERA, YURAIMA ISABEL BOLIVAR DE ACOSTA, ROSA HERMINIA BOLIVAR UTRERA, JANETH COROMOTO BOLIVAR DE ALMEIDA, YANISBEL DEL CARMEN BOLIVAR UTRERA, YERICIA CARIDAD BOLIVAR UTRERA, GIOMAR ANTONIO BOLIVAR UTRERA y EVELIO JOSE BOLIVAR UTRERA, identificados ut supra; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Rosci.....