Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD del ciudadano: RAFAEL ANTONIO CANELONE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.928, mayor de edad, natural de esta ciudad Calabozo Estado Guarico, oficio mecánico, residenciado en el Barrio la Trinidad, calle principal, casa sin numero, cerca de la escuelita, Calabozo Estado Guárico, en investigación de hecho previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópica, por tratarse de Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad a lo establecido en los artículo 20, 44 y 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. SEGUNDO: Por cuanto la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido .....