En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ GOMEZ DE SALIMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.520.029; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el Barrio Pedro Zaraza, Calle 07 de Septiembre, S/Nº, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (594,98,M²), quedando a salvo en todo caso los d.....