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En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano EFREN RAMON RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.551.585, contra los ciudadanos DIAMIGLA JOSEFINA RAMIREZ DE FLORES, JOSE LUIS RAMIREZ CAMACHO y JUAN ANGEL RAMIREZ CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.799.202, V-9.914.774 y V-17.741.232, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara que la parte actora ciudadano EFREN RAMON RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.551.585, es hijo natural del difunto PLUTARCO ELIAS RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.476.949, y así se decide.
TERCERO: Una v.....