Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Eduardo López Sandoval, con la condición de autos, contra la decisión interlocutoria suscrita el 11 de octubre de 2005 por el Juzgado 1| de control de este Circuito, extensión Calabozo, en el asunto JJ11-S-2003-000002, de su nomenclatura interna, donde sobreseyó la causa seguídale a los ciudadanos Teofilo Armando y Domingo Arnaldo Amaro Avilán, confirmando en todas sus partes dicha providencia. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449, 450 y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.