En atención a las anteriores consideraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, es que este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la ENTREGA del Vehículo MARCA JEEP, TIPO: SPORT WAGÓN, MODELO CHEROKEE, COLOR BLANCO, AÑO 1992, CLASE CAMIONETA, SERIAL MOTOR: 6 CIL, SERIAL CARROCERIA: 8YEFJ28VXNV071257, PLACAS: XUF-918, USO: PARTICULAR, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CHIRIMELLI PÉREZ,, titular de la Cédula de Identidad N° 2.232.233, en calidad de depósito, tendrá la guarda y custodia del referido bien, y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún tipo de transacción, venta o disposición, estando en la obligación de presentarlo ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico o ante este Juzgado N° 04 de Control, cada vez .....