Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena librar Oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de informarle la situación jurídica del ciudadano MANUEL JOSÉ PETRO ERAZO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.927.543, remitiéndole copia certificada del presente auto, en virtud de que en fecha 15 de Marzo de 1994, le fue decretada LIBERTAD PLENA por CUMPIMIENTO DE CONDENA, declarándose concluida, en fecha 23 de Marzo de 1994, la causa signada con el Nro. 5475 (nomenclatura del extinto .....