Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.987.842, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, contra la ciudadana BUENAVENTURA ENRIQUETA MORALES ASTRONG, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 090.018.000; con fundamento en el numeral Segundo (2do.) del artículo l85º del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos; en fecha 25 de octubre de 1.....