UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 18/01/2012, por la ABG. MARYDEE RODRÍGUEZ CARRILLO, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 08 del ciudadano DAVID ALBERTO OROCOPEI, en contra de la decisión dictada en fecha 15/12/2011, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas, negó el decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, y acordó mantener la misma medida con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 43, 44 y 55 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.