declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha diecinueve (19) de octubre de 2.007. se CONFIRMA la sentencia antes mencionada, y así se decide.