Vista la proposición hecha por el Ciudadano: RAMON JOSE DELVALLE TOVAR, en su carácter de demandado, insertado al folio 62, y la aceptación de la ciudadana: SILVIA NELIDA CORREA, insertado en el folio 66, donde se estableció que el padre del niño xxxxxxxxx propuso la Cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) mensual, en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar y decembrina en 100%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comandante General, Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social. Caracas, para que siga descontando de la cuenta de ahorro Nº 1750146130060332978, a nombre de la Ciudadana.....