DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionante, en contra del fallo de la recurrida intentada por la Ciudadana MARLENE JOSEFINA BROWN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.391.385, en contra de la accionada, Ciudadana ANA ISABEL CONTRERAS MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.080.620, y domiciliada en San Juan de los Morros del Estado Guárico. En consecuencia se condena a la parte accionada al pago a favor de la parte actora de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,oo Bs), por concepto de daño moral por el sufrimiento generado en la recurrente producto del plagio de su creación int.....