En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE RAMÓN SUMOZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.888.785; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico, ubicado en el Sector Los Telegrafistas, Calle Lic. Sanoja, Paso de Servidumbre Casa Nº 36, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, del Estado Guárico; constante de una superficie de Terre.....