DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana CRUZ MARÍA APONTE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.271.690, con domicilio en el Barrio José Antonio Páez, calle La Estrella, en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, actuando en representación de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA), contra LUÍS ALFREDO TERAN, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Caja de Agua, calle 6 al final, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.
Notifíquese de la pr.....