Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.791.452, de ese domicilio, en relación a la excepción de cosa juzgada, establecida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 272 y 273 Ibidem y en el artículo 1.395.3 del Código Civil, al existir con anterioridad un fallo emanado del propio juzgador A-Quo de fecha 13 de Julio de 2.011, donde existe identidad de parte, objeto, causa y los sujetos procesales intervinieron en su mismo carácter que en el actual proceso, por lo cual, siendo una garantía constitucional establecida en el artículo 49.7 de la Con.....