PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA los ciudadanos HERNÀIN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.740.044, nacido 06-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero y de profesión indefinida, hijo de Iris Villegas Y Efrain Nacache, residenciado en la Urbanización Banco Obrero Vereda 2 Nro. 1-7, de esta ciudad, Estado Guárico, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, con aplicación del artículo 37 ,74 ordinal 4° y 88 todos del texto Sustantivo Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo culpable en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo .....