Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado de 1ª Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en su competencia AGRARIA, dicta el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: Se desestima la acción de deslinde propuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO OSUNA JIMENEZ, plenamente identificado, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO NARANJO ASCANIO, también identificado.
SEGUNDO: Se revoca el lindero provisional acordado según Acta de Fijación de lindero provisional, realizada por este Tribunal en fecha 09 de junio del año 1.998, cursante al folio 90 de la 1ª pieza, que había determinado como punto al OESTE el de coordenadas N = 1.010.672,28 y E = 682.581,02.
TERCERO: Se ratifica el punto situado al OESTE denominado AUGUSTO, de coordenadas N = 1.010.117,.....