DISPOSITIVA
III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: YESENIA EDUVIGES SILVA SALCEDO Y JOSE BENEDICTO QUINTERO SILVA,venezolanos, mayores de edad, conyugales, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.435.450 y V-12.928.106, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 426 del año 2016, que riela al folio 04 del pres.....