En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que ha quedado claramente demostrado que los propietarios de los bienes inmuebles afectados por la medida cautelar innominada dictada por este Tribunal, no son demandados en la presente causa, o sea que carece de la cualidad pasiva, requisito indispensable para que proceda la demanda y a pesar de ello, han manifestado en el recurso ordinario de oposición, efectuada a la referida medida, resolver la problemática denunciada por la actora ciudadana TERESA DE JESUS ADAMES GIMON, suficientemente identificada en autos, y en razón de que la mencionada construcción, o sea, doce (12) viviendas tipo Town House, ubicadas en la Calle El Liceo, Urbanización Guamachal de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, el cual se denomina CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL VALLE, está plenamente.....