Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara SIN LUGAR la APREHENSIÓN en Flagrancia, por cuanto considero que no están llenos los extremos de artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el imputado es aprehendido previa denuncia e investigación policial.
SEGUNDO: Acuerda concederle a los imputados PEDRO ALEJANDRO OSTO PALACIO Y JHONNY ANTONIO PEREZ CUENCA, ampliamente identificados, como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada Ocho (08) Días por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión de Calabozo del estado Guarico, por un lapso de Seis (06) meses, y no salir de la Jurisdicción de esa población sin la autorización del Tribunal; por la comisión de los d.....