Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declara culpable al ciudadano DEISON JAVIER CANSINES SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.658.029, de 22 años de edad, natural de Calabozo, donde nace el 31 de octubre de 1988, hijo de Gustavo Cancines y Velma Suárez, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle numero 03, carrera 07, casa Nº 20 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, Teléfono 0246-8421134 por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacien.....