Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, los recursos de apelación interpuestos por los abogado Diodoro Palma y Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión valle de la Pascua, de fecha 05.11.2009, tomado en el asunto N° JP21-P-2009-003986, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia se confirma en todas sus partes, con la excepción de que la significación jurídica es un solo tipo y no dos, como herradamente lo calificó la demandada, quedando ella en la de Homicidio Culposo, conforme a lo que establece el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíques.....