En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, y conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente explanados, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende y se deja sin efecto, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de Marzo de 2.007, según auto cursante a los folios 15 al 17, y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, según oficio N° 223 de fecha 08-03-2.007, del cuaderno de medidas, en lo que respecta al inmueble siguiente:
¿ Constituido por una parcela de terreno constante de cinco mil metros cuadrados (5.000 mts2) así como todas y cada una de las mejoras y bienhechurías que sobre ella se encuentren, situada en la Carretera Nacional, Valle de la Pascua, Chaguaramas, prolongación de la Avenida Las Industrias, Jurisdicción del Municipio Infante del Estado Guárico y dentro de la pose.....