este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes y le confiere en consecuencia efecto de cosa juzgada, por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 500), con aceptación de la demandante. La citada cantidad resulta de los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR DESPIDO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al libelo que se da por reproducido, admitido en su oportunidad legal, reconocido por el acciónate como pago pendiente por esos conceptos reclamados, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos cinco (05) días de despacho, contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha. Dado firmado y sellado en la sala Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) .....