No obstante, se ha recibido Informe Técnico, de fecha 02-12-2009, sobre evaluación piso- social de dicha penada, emitido por los miembros de la Coordinación Regional Región Andina, Mérida, Estado Mérida, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional de la penada BRICEÑO NÚÑEZ LIGIA COROMOTO, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. ASÍ SE DECIDE.