En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ANGEL JOSE HERNANDEZ ACOSTA y MERVIC NORE GARCIA MACHADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- V-10.633.370 y V-14.363.507, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 19 de octubre de 2012, ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coche, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acta de matrimonio civil inserta e el libro correspondiente del año 2012, Acta Nº 130.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad .....