Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la Decisión N° 99,expediente N° 15-02-06 de fecha 02-03-2016 en ponencia del Magistrado Juan Mendoza Jover, : Primero: SE APERTURA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSWALDO ANTONIO PAREDES GOMEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.093, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en fecha 13-05-1988, de 28 años de edad, de oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Barrio 12 de Octubre, calle N° 02,casa N° 03, San Juan de los Morros, estado Guárico de conformidad con lo pautado en la decisión N° 99 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Marzo de 2016, que Desaplicó el articulo 177 de la Ley Orgánic.....