Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primer Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en la ciudad San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA la medida cautelar sustitutiva libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 3°, del texto adjetivo penal, acordada en fecha 26/01/2004 por este Tribunal, en favor del ciudadano: NORELIS JOSE MORENO, VENEZOLANO, SOLTERO, OBRERO, NACIDO EN San Casimiro estado Aragua, el día 01-12-1957, domiciliado en la Carretera Nacional de San Juan de los Morros, la Villa, sector Píritu, casa N 19 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.295.780, de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y reclusión en.....