Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: con fundamento en los Artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONDENA al ciudadano JUAN ANTONIO SOLORZANO: venezolano, natural de Calabozo- Estado Guárico, nacido en fecha 26-06-1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.268.452, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Modesta Solórzano (v) y Ramón Rodríguez (f), domiciliado (manifiesta no tener residencia fija), Calabozo, estado Guarico, a cumplir la pena de tres (3) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por su participación en la comisión del delito .....