Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano GUSTAVO RAMON ARMAS HERRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.609.699, domiciliado en Bella Vista, Callejón Urdaneta, casa No. 39, entre Villa de Cura y Cagua, estado Aragua, hijo de MARIA HERRADES DE ARMAS Y FRANCISCO ARMAS, DE 36 años de edad, nacido el 13-11-1971 de oficio Gandolero, TLF 04121789584 ó 04121789587, de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, cometido en perju.....