Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, Declara:
Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Mirla Elizabeth Abanero, en su condición de Defensora del ciudadano; Jesús David Veliz Vivas, contra la decisión dictada en fecha 08 de Febrero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual impone Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano Jesús David Vivas Veliz, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458, en relación con el articulo 67 numerales 1, 8 y 11, ambos del Código Penal, y Detectación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el ar.....