Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano JOHNNATAN LOAIZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.556.681.- y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 565, de la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha ocho (08) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), donde se lee "..."JOHNNATHAN",..." deberá decir y leerse: "...JOHNNATAN..." que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Can.....