.III.
DIPSOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.406.413, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 213.550, con domicilio procesal, en la ciudad de Calabozo, en la carrera 9, calle 12, escritorio Jurídico Rangel & Asociados, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Marcos Gregorio Hernández Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.995.215, residenciado en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, en contra del auto de la recurrida, que declara Parcialmente Con Lugar la oposición al embargo. En consecuencia se REVO.....