En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el Abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.147, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EUGENIO CASADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.330.620, contra la ciudadana LIGIA TERESA PEREZ DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.312.701, sobre un inmueble un inmueble tipo casa, ubicado en el Sector Casco Central, Calle Ricaurte C/C Salón de la Población de Tucupido del Estado Guárico, todo de conformidad con el artículo 94 de la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y los artículos 5 y 10 del Decreto con.....