Se declaró, con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el auto fundado del Juzgado 3º de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, del 27 de mayo de 2009, tomado en el asunto Nº JP11-P-2006-001907, de su nomenclatura interna, que dispuso suspender el proceso de autos, conforme el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se revoca la decisión judicial impugnada y se ordena al juez encargado del referido tribunal, tome la decisión correspondiente conforme a la ley y al derecho. Así se decide. Se funda la decisión en los artículos 26 y 49 Constitucional, en concordancia con los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.