.III.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se abra la causa a pruebas una vez que conste en autos la notificación efectiva del Ministerio Público, y como consecuencia: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, dictado en fecha 18 de mayo de 2018.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la parte demandada, ciudadano ANTONIO APOLINAR MARIN SOLORZANO, de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad número V-4.908.503, en la presente causa, asistido por la abogada ELIZABETH EVELYN GUEDEZ, inscrita en el Ins.....