administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : MARIA DE LOS ANGELES CARPIO, en representación de su hija : SOFIA VALENTINA GUERRA CRPIO, en contra de: JESUS ALFREDO GUERRA GARCIA, todos suficientemente identificados en autos, con motivo del juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida como pensión es la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 810,00), que es el monto equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 2.702,00), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hija identificada en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente obligado-demandado JESUS ALFREDO GUERRA GARCIA, deberá colaborar con la compra de uniforme y ùtiles escolares en un Cincuenta por Ciento (50%), igualmente en el mes de Diciembre los gastos serán compartidos.- .....