DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RICARDO JOSE CASSERES CAGUARIPANO, GREGNYS KARELIA CASSERES LAYA, IVANHOE NAZARET CASSERES LAYA, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.669.208, V-16.363.608, V-18.617.125, en su condición de hijos del de cujus ALFREDO JOSE CASSERES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.388.411, quien era venezolano, mayor de edad, divorcio, de este domicilio, titular de la .....