Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio que por nulidad de asamblea sigue Rómulo Mijares Torrealba, ya identificado, contra Pablo González Lamón, Juan Rodríguez Villamizar, José Cupertino Ramírez Laya, Raúl Rodríguez, José Gregorio López, Enrique Gómez, Valmore Tomas Palacios y Juan Rafael Fernández, cédulas de identidad Nros. 6.990.032, 2.513.231, 8.576.214, 3.995.548. 10.495.150, 3.590.844, 4.904.767, 4.809.387, respectivamente, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar, la cuestión previa opuesta, propuesta por los demandados, de defecto de forma del libelo, conforme al artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 6,° eiusdem.