DECLARA y ORDENA:
PRIMERO: Se declara, de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numerales 2. y 3. del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en su oportunidad legal, contra el imputado: ANDI RAFAEL GONZÁLEZ ANTEQUEDA, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, cuya obligación antes citada se encuentra implícita o inmersa en ella, establecida previamente en el artículo 256 numeral 3., en relación con lo establecido en el artículo 260 eiusdem; y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del mismo, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Queda paralizado y en suspenso de manera temporal, el proceso que se le sigue a este sujeto hasta tanto se logre su respectiva captura por los órganos de Policía del Estado venezolano competentes.
SEGUNDO: Se declara, la SEPARACIÓN Ó DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA que se le sigue a lo.....