V
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación contra la Inadmisibilidad de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Abg. Elio Omar Rangel Trocell, actuando en nombre propio, en contra de la decisión publicada en fecha 24/03/2.014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación contra la Inadmisibilidad de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Abg. Elio Omar Rangel Trocell, actuando en nombre propio, en contra de la decisión publicada en fecha 24/03/2......