Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
Primero: La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7° y 325 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) a favor del ciudadano Carlos Luis Guerrero Baldonado, venezolano, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, titular de la cédula de identidad N° V-15.100.817, natural de Calabozo Estado Guárico, en fecha 27-03-82, residenciado en la entrada de Carutal, casa del altos, Calabozo Estado Guárico, hijo de María Emilia Baldonado Rodríguez y de Domingo Encarnación Guerrero, por la comisión del delito de Lesiones Personales Cu.....