Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato intentada por la parte actora Ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA ZACARIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.917.234, domiciliado en el Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, en contra de la demandada Ciudadana MARY LUZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.805.870, domiciliada en el Municipio Chaguaramas, Estado Guárico, al no haber cumplido u ofrecido cumplir eficazmente, con su prestación de pago dentro del contrato de compra-venta, pudiendo la parte actora, una vez que cumpla con su obligación contractual, intentar, nuevamente la demanda de ejecución del contrato de compra-venta sobre el bien mueble ob.....