Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIBEL BEATRIZ LAMMOGLIA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.842.615, debidamente representada por los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 101.365, respectivamente, representación que se evidencia par.....