DISPOSITIVA;
Por todo lo antes expuesto esta sala considera que el presente recurso cumple con los requisitos establecidos en la norma penal adjetiva para su admisibilidad, por cuanto la acción fue intentada bajo una causa legalmente señalada por la norma, el recurrente se encuentra legitimado y el mismo fue interpuesto en el término legal pertinente, en consecuencia se deberá declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su condición de Defensor Publico Segundo, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica Penal extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en los artículos 439, numerales 4, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP11-P-2013-001504, nomenclatura del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Guarico extensión Calabozo, seguida a los ciudadanos Wilmer Oswaldo Camacho Ascanio y Jorge Eduardo Corona Reyna, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R.....