Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por el abogado MIGUEL JOSÉ RIANI PONCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 103.333, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO ORIHUELA MAPELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.276.485, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, sobre un inmueble descrito anteriormente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO.....