Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el abogado privado JOSE M. MUGUESSA ALFARO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.506.281, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.878, actuando en su carácter de defensor del ciudadano WILLIAM ROJANO, de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en resguardo de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.